miércoles, 25 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4

ACTIVIDAD 1.4 

1.      Jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.







En el Código Civil de España, se establece que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior", por lo que debe establecerse una jerarquía de normas que se resumen así:

1.- La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978. La Constitución prevalece sobre el resto de las normas.

2.- Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales. No pueden disponer algo en contra de la Constitución, solo serán válidos si se ajustan a ellas.

3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:
a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.

4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.

5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.

6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.

2.La estructura de las leyes en España. 

Estructura de las leyes: 

       Preámbulo: parte inicial en la que se lleva a cabo un breve resumen de la ley  
       Capítulos o títulos. 
       Dentro de cada uno de los anteriores puede haber secciones o artículos. 
       Y finalmente dentro de los artículos podemos encontrar diferentes apartados

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 

    1. Fase inicial
    2. Fase constitutiva
    3. Fase final

1. FASE INICIAL
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.


2. FASE CONSTITUTIVA
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:

  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.


3. FASE FINAL
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
·         Políticas públicas
Las políticas públicas son conjuntos de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. Por ejemplo, el desempleo, la inseguridad ciudadana, la escasez de vivienda, la inmigración, el medioambiente, etc. A través de ellas se materializa la intervención del estado en la sociedad y en la economía.
El nacimiento de la política pública se detenta en el momento en que un gobierno o directivo público detecta la existencia de un problema que merece prestarle atención y desarrollo, para dar por terminado el proceso cuando se puede evaluar el resultado final de las acciones emprendidas.
Lo habitual es referirnos a las políticas públicas identificando los sectores de la sociedad en los que se centra la intervención pública: así, hablamos de política educativa, política sanitaria, política energética, política fiscal, política exterior, política de igualdad, etc. Para operar en cada uno de estos sectores la autoridad pública dispone de una gran variedad de instrumentos.
·         Política educativa
Se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social. Son el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas.
Se trata así mismo de la teoría y la práctica del Estado en el campo de la educación pública, por una parte determina la actuación del Estado con el objeto de preparar por la educación a las nuevas generaciones para el uso de los bienes culturales de la humanidad, y para promover el desarrollo de la personalidad individual y colectiva del pueblo, y por otra parte crea y regula la organización de los establecimientos escolares para la realización de la tales fines.

La política educativa debe ser analizada teniendo en cuenta lo cambios económico, social, político y cultural desde la transición a la democracia. 
También hay que fijarse en la periodización que señala los puntos de inflexión importantes, y tener en cuenta que las opciones sustantivas varían en cada etapa. 
La derecha piensa que la única forma de garantizar la escolarización es por medio de la libertad de enseñanza, mientras que la izquierda interpreta el principio de derecho a la educación como principio de igualdad y prestación pública del servicio. Tras decir esto hay que fijarse en que, las opciones de la política educativa se diversifican en base a los cambios de mandato y los cambios de la racionalidad política. 

Para su evaluación nos fijaremos en su adecuación a las demandas sociales del mismo y a las necesidades educativas. 
Se han llevado a cabo importantes esfuerzos dirigidos a la educación. Hay indicadores como la mejora de las condiciones laborales del profesorado, el aumento de la demanda educativa en el sector público, las ayudas dirigidas a la enseñanza media y el aumento del gasto público dirigido a becas, que nos hacen ver que ha habido políticas educativas que han tenido un impacto positivo. 

Hay veces que las políticas educativas han sido aplicadas de forma rigurosa como las subvenciones en la enseñanza privada o los grupos que se benefician de las becas. 
Por tanto, la evolución del sistema educativo español y la política educativa hay que mirarlos desde el punto de vista de la simultaneidad de los procesos de consolidación y crisis de las escuelas en España 



 Bibliografía: 
       La jerarquía de las normas jurídicas en España. Bufete Rosales. Recuperado de http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana 
       Conocer el Senado. Senado de España. Recuperado de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD 
       Delgado Godoy, L. Las políticas públicas. El ciclo de las políticas públicas. Clases de políticas públicas. Eficacia, legalidad y control. Indicadores de gestión. . Documentación sobre gerencia pública, del Subgrupo A2, Cuerpo Técnico, especialidad de Gestión Administrativa, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.. Recuperado de http://pagina.jccm.es/ear/descarga/A2T3.pdf 
       Pérez Paredes, Y. Contenido de la Ley. Manual de técnica legislativa. Recuperado  de http://www4.congreso.gob.pe/dgp/ManualTecnicaLegislativa.pdf.  

       Agencia estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado de http://www.boe.es/ 

       Bonal, X. (1998). Políticas públicas en España (La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación. ed., Vol., pp. 1-25). Barcelona









ACTIVIDAD 1.3

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes
1.-  Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.


Estado

Estado es una forma de organización cuyo significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.


Nación

Nación es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional. Dichos elementos, por sí mismos, no constituyen el carácter de una nación. El elemento dominante debe ser la convicción de una vida colectiva, es decir, cuando la población siente que constituye un organismo o un grupo, distinto de cualquier otro, con vida propia, intereses especiales y necesidades.


Estado de derecho

Un "Estado de Derecho" es un estado sometido a la ley, la cual determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no y establece las condiciones y los límites de la acción legítima de todos los componentes del Estado.
Surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales  se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante. La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.




Estado de bienestar

Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.

2.- Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Derechos humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo  por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
·         Origen
La idea de que todos los seres humanos deben gozar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra forma, estaba en la base de muchas religiones, como por ejemplo en el cristianismo al proclamar que todos los hombres son iguales ante Dios.
No obstante el concepto de Derechos Humanos, tal y como se considera comúnmente, tiene su origen en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (Filadelfia, 4 de julio de 1776), contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso.
La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1789) realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

·         Características
o   Son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
o   Son irrevocables (no pueden ser abolidos)
o   Intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto)
o   Irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.
o    Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten. Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.
o   Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.


3.- Ciudadanía y modelos de ciudadanía

·         Ciudadanía

Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad.

La ciudadanía exige al individuo, como un habitante de la ciudad, que cumpla sus deberes, y como un individuo de acción puede llevar a cabo tareas para su bien y también para el desarrollo de la comunidad en la que vive, ya que los problemas de la ciudad deberían ser una preocupación para todos los ciudadanos.

·         Modelos de ciudadania

Ciudadanía liberal

o   Es individualista: El pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos.
o   Busca que el individuo alcance una vida buena: 
o   La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su
o   Modelo particular de vida buena.
El concepto de la justicia es fundamental.

Una sociedad justa se entiende como un orden aceptable para todos porque a cada uno le permite realizar su propio modelo de vida buena


Ciudadanía republicana
  • La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan.
  • El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. 
  • El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales  en el bienestar y las oportunidades de las personas.
  • Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía activa.

Ciudadanía comunitaria

La relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad.

Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.
No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.
Se considera que es un modelo de ciudadanía porque quienes lo promueven estiman que los valores comunitarios no pueden ser impuestos por grupos externos o minorías internas.

Estos valores deben ser generados por los miembros de la comunidad en un diálogo abierto.
Constantemente se deben ajustar a las circunstancias y preocupaciones de los miembros.



Bibliografía

·         http://definicion.de/estado/